Fondo SIACAP
Modificaciones a la ley del SIACAP, mediante Ley 29 de julio de 2001
- Se crea el "Certificado de Participación Negociable" (CERPAN), el cual representa el valor de su cuenta individual de cada afiliado registrado al 1 de agosto de 1999. El saldo permanecerá en la cuenta individual del afiliado.
- El CERPAN podrá ser utilizado como garantía para el cumplimiento de cualquier transacción bancaria, como garantía judicial o para covertirlo en efectivo mediante su venta en los bancos con Licencia General, en la Caja de Seguro Social o a través de una bolsa de valores en la República de Panamá.
- Los datos mínimos que debe contener el CERPAN son: Nombre del afiliado, número de cédula, número de seguro social, fecha de vencimiento (edad requerida para jubilarse), número consecutivo, monto y firma autorizada de la Entidad Registradora Pagadora.
- Los ahorros serán de carácter obligatorio para los funcionarios que ingresen al sector publico a partir del 1 de enero de 2002 y no esten afiliados a ningún otro plan de pensión especial o retiro anticipado.
- Las personas que ingresen al sistema a partir del año 2002 y que por cualquier circunstancia cese sus labores en el sector público, podrán optar por la devolución de la totalidad de sus aportes al sistema y sus rendimientos.
- Se les recomienda a los afiliados al sistema que no soliciten la emisión de su CERPAN de no tener alguna urgencia financiera. Esto es porque su cuenta individual seguirá acumulando su rendimiento que es capitalizado diariamente.
Para mayor información sobre el Siacap puede dirigir sus consultas a:
Oficinas del Siacap Centro Comercial Plaza Ágora,
Transístmica,
Locales 32 y 33 (al lado del McDonalds)
Teléfonos: (507) 500-2600






